Estamos en presencia de una ACCION MERO DECLARATIVA, las cuales están limitadas a dos objetos a) declaración de la existencia o inexistencia de un derecho; b) la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica, y en el caso de autos, la pretensión se encamina en la declaración de la existencia de una relación concubinaria, entre los ciudadanos ENEIDA MARCANO y GUILLERMO OLAYA COLLAZOS, no así puede pronunciarse este Órgano Judicial, a través de la acción propuesta, sobre los bienes de la comunidad, y otros derechos, pues efectivamente, una vez declarada la existencia del concubinato, a través de una sentencia definitiva, es esa declaratoria judicial, la que da origen a otras acciones, como lo son, por ejemplo, la partición y liquidación de la comunidad concubinaria.
Así las cosas, y visto que efectivamente, el actor, en el petitorio de su demanda, acumuló pretensiones que se excluyen mutuamente, configurándose la inepta acumulación de pretensiones, es por lo q.....