En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal hace constar que el ciudadano ADRIAN RAFAEL AZOCAR MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.785.474, se encuentra debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO URBANEJA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 98.225, y que éste celebró la presente transacción libre de coacción; y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo FERIA DE LAS HORTALIZAS FLOR DEL CAMPO, C.A., se encuentra representada en este acto por su apoderado judicial, abogado OSCAR ANTONIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.321, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.949, y que este tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposició.....