Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto ridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante LUÍS ALEXIS PÁEZ BONILLA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante previa certificación de sus Copias en los Archivos de este Juzgado, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.