Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, opuesta en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, interpuesta por la abogada MARIA LUISA ACUÑA LOPEZ, Inpreabogado Nº 20754, actuando como apoderada del ciudadano HUGO LEONARDO DAVILA PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.889.918, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SUKUNI (SUKUNICA), C.A., supra identificados.