Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: YANEIDA ZAPATA y YENNY COROMOTO ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Números V- 12.636.528 y V- 16.789.689, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle Bolívar, Sector Casco Central, casa s/n., de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en la Calle Principal, Sector Santa Rita, casa s/n., de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folios seis (06), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dicha.....