Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RAMON GREGORIO RONDON, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad indocumentado, estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de los ciudadanos ADIFOLSO RAMON GUERRA Y JUANA RONDON, residenciado en cerro oriente, casa sin numero, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio de FIDEL ANTONIO LEZAMA, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá.....