En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admitiendo totalmente todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la Admisión de los Hechos, no teniendo este Tribunal objeción alguna, Declara la Responsabilidad Punible del adolescente OMITIDO, en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5to. de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello, se le impone la Sanción Definitiva de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente en virtud de que el adolescente enjuiciado Admitió los hechos que le imputara el Ministerio Público,.....