no siendo este Tribunal competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece los supuestos para determinar la competencia en materia de Amparo Constitucional, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden público, pudiendo el juez declararla en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente recurso de amparo constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de de la Circunscripción Judicial del Estado .....