Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA
por comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE COAUTOR tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem en agravio del ciudadano PEDRO MARIA ESPINOZA MARIN y HECTOR FAVIO ESPINOZA,, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 14 de Diciembre de 2007 , por el Tribunal de Unipersonal, en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuenci.....