esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por los ciudadanos NUVYS DEL VALLE GUERRERO DE JANSON y FREYLIS RAMON JANSON GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.937.301 y 18.154.086, con domicilio en la ciudad de San Jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño ...., debidamente asistidos por la abogado ANABEL TRIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 103.865; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: RICHARD CHARLES JANSON (fallecido), el día 16 de Febrero del 2009, quien era norteamericano, titular de la cédulas de identidad Nº E-82.036.751. SEGU.....