celebrada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y oída a las partes, y los fundamentos sus peticiones que fueron formuladas en el acto, éste Tribunal de Municipio en Funciones de Control Penal Sección Adolescente, decretó:
PRIMERO: Se califica la DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se ordena seguir por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO la presente causa, seguida contra los adolescentes SE OMITE; por estar presuntamente incurso en la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 de del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMAR MARCANO. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, a los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Juicio, y se fija como Centro de Reclusión el Centro de Inter.....