DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Chuparin del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y fueron señalados por la victima como los sujetos que momentos antes, con armas de fuego y bajo amenaza a sus vidas, cuando iban en un transporte publico, los despojaron de sus pertenencias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1°.....