Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: Se declaró Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, actuando su carácter de apoderado del ciudadano LEOMAR LUIS LOPEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nª 12.913.882, en consecuencia, se acordó la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS 2.0 A/T, PLACA: AH550AM, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL MOTOR: G4GC7975791 SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DN41DP9B600321, bajo GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítió oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado.....