Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente Acción de Amparo, ejercida por los ciudadanos JOSE RAMON MEJIAS MARQUEZ y JOSE GREGORIO MEJIAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.228.261 y 8.338.109,, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO ARTHUR y LUIS RAMON RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.946 y 91.830 respectivamente, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dicha acción de amparo, propuesta en contra de la decisión proferida por el prenombrado Tribunal, en la causa signada con el Nº BP02-V-2008-001550 contentivo del juicio por SIMULACION, intentado por la ciudadana LILIANA LEON, contra los ciudadanos JOSE RAMON MEJIAS MARQUEZ y JOSE GREGORIO MEJIAS MARQUEZ.....