DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto esta Corte Superior Sección de Adolescentes Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Martínez, Defensor de Confianza del adolescente Juan Manuel Marchan Aza, contra el auto dictado dictada por el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Noviembre de 2004, en la que niega la reposición de la Causa al estado de poner a disposición de las parteas las Actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para poder examinarlas en el plazo común de cinco (5) días y dentro de ese plazo presentar el Escrito correspondiente con el ofrecimiento de pruebas. Recurso que interpone de conformidad con el artículo 447, ordinal 6° del Código Orgánico P.....