Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELIX FERNANDO BARRETO MARCANO y MORAIMA MERCEDES BURGUILLOS LUCENA, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1.975, según consta de Acta de Matrimonio N° 42, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, ocho (08) de del año dos mil seis (2.0.....