En consecuencia, este Tribunal, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio, hecha por los ciudadanos VÍCTOR LUÍS PEREIRA ZABALA y MILAGROS DEL VALLE FAJARDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.336.168 y 14.765.873, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO TRINCHESSE CARRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.140; y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo del 2.010 de Febrero del 2.004, tal como se evidencia del Acta Nº 002. Así se decide.