En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano José Ramón Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.915.168, a través de su apoderada judicial, la abogada Dayana José Betancourt Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.595, contra el ciudadano Salvatore Bertolo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.146.242, en consecuencia se declara:
Primero: Se declara como único y exclusivo propietario de la parcela de terreno ubicado en la jurisdicción del caserío Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos particulares: Norte: Constante de ciento veinte metros (120 Mts) con terreno que son o fuer.....