IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal en Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ALESBIA DEL CARMEN TURIPE CULPA y MAURO ALFREDO MULATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.224.806 y V- 8.201.445, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.884; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Abril de 1978. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Dé.....