Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal; en consecuencia, se ratificó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13-09-2015, en contra de los imputados FIDEL DAVID JIMENEZ LARA Y EDWARD LARAZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 27.929.366 y 27.695.478, a quienes se imputa formalmente los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 277 del Código Penal; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluidos en el centro de Coo.....