SE ORDENÓ LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado F.L.G., por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de SAMUEL GALINDO PALENZUELA (occiso), de la cual ha cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS, y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 13 de Mayo de 2017, todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).