Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana KEIRA JOSEFINA YEPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.616.745, domiciliada en la calle San Martín, casa N° 75, sector Campo Claro, Barcelona del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en la persona de los Consejeros SURILUZ MALAVE, MERCEDES SATRUSTEGUI y REGULO INFANTE, conforme al articulo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Gara.....