Probados como han sido los alegatos, y visto que no se amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Rectificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos Remo Di Bartolo Barrios y Nathaly Andrade Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.176.544 y 11.790.623, respectivamente, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 03, Folio Nº vuelto 43 y folio 44, de fecha 25 de Abril de Dos Mil Tres, del Libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en los términos como lo ordena el Tribunal, en consecuencia ordena en forma Sumar.....