Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en base a las razones antes expuestas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: OTILIO RAMON AGUANA, anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.