Este Tribunal de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Admisión de los Hechos por parte del Acusado mediante el cual asume la responsabilidad por el Delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, y a los fines que se suspenda condicionalmente el proceso solicita la imposición de la pena correspondiente; este Tribunal de Control Nro. 6 pasa a acordar la Suspensión Condicional del Proceso del Acusado JESÚS FRANCISCO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, colocándolo en Régimen de Prueba según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: 1) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de Seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar, 2) Que el Imputado Resida en: calle Chorrerón, casa N° 103, Sector La Sirena, Guanta, Estado Anzoátegui, y en caso de cambiar su residencia esta obligado a notificarlo al Tribuna.....