Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado: BERNARDO JOSE JIMÉNEZ VELIZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.980, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/11/87, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de los ciudadanos LUIS JIMÉNEZ (V) Y LUISA ELENA VELIZ (V), residenciado en JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.