Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA seguido por FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO, FONDUR contra C. A, PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA ORIENTE (CAZTOR) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, identificadas supra, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 29 de julio de 1997, oportunidad en la que esta alzada recibió el presente asunto, hasta el día de hoy, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes Así se decide.