Por los razonamiento de hecho y de derecho y en virtud de que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano imputado : ANGEL JHOVANNY OCHOA ARCILA, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.833.734, de estado civil Casado, Mecánico, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació en fecha 02-03-54, de 51 años de edad, hijo de LUIS OCHOA (DF) y ROSA ARCILA DE OCHOA (v), residenciado en Avenida Principal de Lucharía, N° casa 09-3, frente a Chagu.....