En razón de ello, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento formulado por la Defensa de KENNY JOSE PARUTA, en el sentido de que se le acuerde, el beneficio de Destacamento de Trabajo, conforme a los artículos 501 de nuestra Ley Adjetiva Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por no cumplirse con los requisitos legales pertinentes, al no existir convicción de que pueda cumplir, a la fecha, con las condiciones o circunstancias que pudiesen llegar a imponérsele y cumplir con los principios de progresividad que rigen en nuestro Sistema Penitenciario; así se decide.-
Notifíquese de la presente determinación, a la parte Fiscal y a la Defensa del penado KENNY JOSE PARUTA. Igualmente, líbrese Oficio a la Dirección del Internado Judicial local, notificando de la decisión en cuestión, y acuérdese el traslado de.....