Dicho esto, observa quien aquí decide, que en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, la demandada no tacho los documentos correspondientes, pues, solo se limitó a rechazar e impugnar los documentos anexados y marcados con las letras B, F, E y D, razón por la cual mal podría este Juzgado suplir defensa de la parte demandada y asumir que en su primera oportunidad procesal correspondiente tuvo la intención de tachar los documentales públicos y privados marcados con las letras B y D; siendo forzoso entonces concluir, que en vista de haber trascurrido el lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 444 ejusdem, sin que la misma hubiera hecho uso de ese derecho, mal podría tenerse como cierto el escrito de formalización, sobre una tacha inexistente, y así se declara.-
En cuanto, a los copias fotostáticas impugnadas referidas a las letras F y D, este Tribunal se pronunciará sobre las m.....