Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado DEMERI JESUS LUGO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.254.549, quien fue condenado mediante sentencia definitiva a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el artículo 84, numeral 2, amb.....