En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 05 y 19 de Octubre de 2011; 01, 16 y 18 de Noviembre de 2011; 01 y 15 de Diciembre de 2011; 12, 17, 18 y 19 de Enero de 2012; 07, 23 y 27 de Febrero de 2012; 08, 22 y 29 de Marzo de 2012; y 11 y 12 de Abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado CARLOS JULIO PARDO MUSSO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y APROVECHAMIENTO DE COSA.....