Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la pretensión de Divorcio, introducida por el ciudadano JOSE LUIS IDROGO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.212.965, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JESUS R. GUZMAN VILLASMIL y/o JENNY RUIZ LOPEZ y/o INGRID HORMAZABAL GAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898, 100.253 y 110.473, respectivamente, en contra de la ciudadana VALLA DE LA CRUZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.220.831 fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil y así se decide.