Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 12 de Agosto de 2011, interpuesto por el ciudadano HERMES BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.681, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1998, bajo el Nro. 46 Tomo A-70, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30574615-0, recibido por ante este Tribunal Superior de lo .....