Ahora bien, consta de autos, que la causa fue admitida el 20 de julio de 2012, y la parte actora consigo los fotostatos para la elaboración de la compulsa el 14 de marzo de 2013, siendo realizada dicha compulsa el 18 de marzo de 2013, según se evidencia por nota de secretaria cursante al vuelto del folio cincuenta (50), a tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta el 18 de marzo de 2013, fecha en la cual se elaboro la compulsa, por lo tanto, no hubo un impulso oportuno para que se practicara la citación al demandado, y si bien cierto, que la actora consigno los fotostatos a los fines de realizar la compulsa, también es cierto que no lo hizo en la oportunidad correspondientes, sino varios meses después, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perenc.....