En este sentido habiéndose constatado que la parte demandante no compareció personalmente ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.274.274, domiciliada en la Urbanización El Moriche, Sector Mesones, calle 2, etapa 3, edificio B, piso 3, apartamento B-3-32, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, contra el ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.112.989, con dirección laboral en el Complejo Criogénico de José, aut.....