Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GERONIMO JOSÉ AVILERA GONZÁLEZ y DIUZDENY TERESA ALEMÁN MARTÍNEZ, anteriormente identificados, asistidos por el abogado RUBEN RENGEL MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 370, el día 13 de noviembre del año 1991, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-