este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, interpuesto por la ciudadana: AMANDA MILDRED GUERRA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N V-11.658.133, actuando en su carácter de apoderada de la empresa "SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2006, bajo el Nº 62 Tomo A-22, y debidamente Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.F.I) Bajo el Nº J-0802004204, y domiciliada en la Avenida Mariño Edif. Reych, Piso 02, Oficina 01, Zona Industrial, El Tigrito, Estado Anzoátegui, y debidamente asistida por el ciudadano: RACHID JOSÈ MARTINEZ, titular de la cédula de id.....