Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12/03/2009, por el ciudadano Pedro Luís Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.965.973, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.942, y Adolfo Calzadilla, titular de la cedula de identidad Nro. 9.950.392, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.620, actuando en este acto en su carácter de representantes de la contribuyente PEREZ & CALZADILLA CONSULTORES JURÍDICOS, SOCIEDAD CIVIL., inscrita debidamente en la oficina subalterna del Registro de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado.....