Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: LUIS RAMON MACADAN, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, nacido el 08-3-1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de EDUARDO ARAICO (V) y FIDENCIA ANTONIA MACADAN, Residenciado en VALLE LINDO, CALLE CIPRIANO CASTRO, CASA N° 49, PUERTO LA CRUZ, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Rem.....