Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana MARIA CARABALO CEDEÑO, en contra de la empresa SANDBLASOL C.A., SANDBLASTING Y SOLDADURA y así se decide.