Finalmente se concluye por las razones precedentemente expuestas, en que los indicados abogados deberán, tal como lo señala la referida doctrina casacional en su cuarta hipótesis, accionar la presente reclamación de honorarios profesionales de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía, por lo que quien juzga SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios incoada por los abogados DULCE MARÍA FUENMAYOR RÍOS, RAÚL ERNESTO MORA ALBORNOZ Y DUBAR JOSÉ FUENMAYOR RÍOS, contra la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y se ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, para que una vez recibido, se remita al Juzgado con competencia en materia Civil correspondiente por la cuantía. ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos m.....