Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del imputado RAMÓN ANTONIO OROPEZA MARÍN, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 15.820.942, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-02-81, hijo de José Oropeza y Carmen Marín, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Boyacá III, Avenida Principal, Vereda 32, Casa sin Nro., Barcelona, Estado Anzoátegui, La Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, 256, ordinales 3°, 4°, 5°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 del ejusdem, consistente en las siguientes condiciones: 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días, 2) Prohibición de sali.....