IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JESUS EDUARDO PARIS DUQUE y MARLY CELESTE ZAMORA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.555.749 y V- 8.285.672, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MARIA CAROLINA CHACIN S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.672, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.658; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Mu.....