DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgado por éste Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, por incumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS GILBERTO MEZA, titular de la Cédula de Identidad V-18.298.161, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística.....