Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos ABG. JOSÉ CALAZAN NOTARO, titular de la cédula de identidad No. V-4.851.477, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA CARONI, R.L (El Demandante); y por la otra parte la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS LOS CEDROS, C.A., representada por su Apoderado Judicial el ciudadano JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito el I.P.S.A, bajo el No. 97.100; en los términos antes expresados, por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se le.....