Ahora bien, observa este Tribunal que mediante auto de fecha 23 de enero de 2.015, se designó a la abogada Omaira Tavares de Polo, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.400; sin constar en autos que la misma haya comparecido ante este Tribunal para aceptar o rechazar el cargo designado, motivo por el cual no se puede determinar si la misma localizará o no a su defendido a los fines que le sean sufragados los honorarios profesionales por la defensa, y así establecer si dicha carga reposa o no en el accionante, motivo por el cual este Tribunal, ratifica la designación de la prenombrada abogada como defensora ad litem de la parte demandada, y en consecuencia, niega la solicitud de justicia gratuita peticionada por la representación judicial del accionante. Cúmplase.-