Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la defensa involucrado, este Tribunal declara viciada la citación practicada por omisión de la citación de la codemandada, ciudadana DAGMAR KOBUS, y REPONE la causa al estado de que la parte demandante consigne los fotostatos necesarios a los fines de practicar la citación tal y como fue solicitado por dicha parte y ordenada por este tribunal, es decir, tanto en la persona de Diana Kobus como de Dagmar Kobus, de nacionalidad Alemana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-80.338.467 y E-80.338.466, respectivamente, en consecuencia, se dejan nulas y sin efecto alguno todo lo actuado posterior al auto de abocamiento del ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado, dictado en fecha 09 de febrero de 2015, fecha en la cual, el Alguacil de este Tribunal, consignó la compulsa firmada por la ciudadana DIANA KOBUS, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....