en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO (POR MUTUO CONSENTIMIENTO), de conformidad con el articulo 185 del código civil, en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos: YATDIMAR CAROLINA CASTRO CASTILLO y DOMENICO FERRERI PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.448.173 y V-13.659.392, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.193, en donde se encuentran involucrados los niños: Se .....