SE DECLARÓ CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública y en consecuencia ACORDÓ: LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS presuntamente ocurridos en fecha 08 de Noviembre del año 2016, en la presente causa que se le sigue al ciudadano C.L.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de la ciudadana ANNY CAROLINA PERICANA YACUA. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 544, 546, 599, todos de la ley Orgánica señalada Ut-supra.